Para alguien que sabe de primera mano lo que es tener a un familiar muy querido padeciendo de una enfermedad incurable y dolorosa en estado terminal, deseando que ese familiar deje de sufrir de una vez por todas y sufriendo yo, este 18 de marzo de 2021 es un gran día.
Con todas las garantías y a pesar de la oposición de poderosas fuerzas retrógradas, el Congreso Español ha aprobado lo que era desde hace años un reclamo de la gran mayoría de la sociedad: la ley que permite la eutanasia.
Estoy muy contento. España, mi país, el que me acogió y me ha restituido la condición de persona libre que en Cuba me habían arrebatado, la nación que me ha permitido vivir dignamente durante décadas, hoy me ha dado la oportunidad, si llegado el momento así yo lo deseara, de morir dignamente.
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Ojo: la ley PERMITE, pero no OBLIGA. Estas son algunas de sus características:
Podrán solicitar la eutanasia los pacientes que sufran una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Esto es, una persona afectada por limitaciones que "inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma" o un paciente cuya enfermedad, por su naturaleza, "origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva".
La decisión de pedir la ayuda para morir debe ser autónoma, informada por el equipo sanitario responsable y sin presiones externas. "En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente", añade la ley. Al mismo tiempo, "mediante la posibilidad de objeción de conciencia, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en el acto de ayuda médica para morir".
Para poder recibir esta prestación será necesario que la persona tenga la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
Asimismo, el paciente debe disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, "incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales, comprendidos en la cartera de servicios comunes y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia".
Se tendrán que formular dos solicitudes con al menos quince días de separación entre ellas, pero si el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades y ha pedido la eutanasia en un testamento vital o de voluntades anticipadas, también se podrá facilitar la prestación.
Además, el enfermo debe prestar "consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir". En caso de que la solicitud sea rechazada, el paciente podrá presentar en el plazo máximo de quince días hábiles una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente. "El médico responsable que deniegue la solicitud está obligado a informarle de esta posibilidad".
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