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sábado, 13 de junio de 2020

SI ESTE CURA PEDERASTA SE BUSCA UN BUEN ABOGADO DEFENSOR…

   1. La aplicación de las condenas en España se rige por el siguiente apartado:
“Cuando las penas privativas de libertad sean inferiores a dos años, el juez puede dejar en suspenso su cumplimiento, mediante resolución motivada, atendiendo a circunstancias tales como el tipo de delito cometido, la peligrosidad del condenado, si es la primera vez, si se han satisfecho o no las responsabilidades derivadas de la comisión del delito, etc.”.
En la práctica diaria, eso significa que en la mayoría de los casos no ingresa en prisión aquel delincuente al que le caen menos de dos años.



   2. La ley española que regula los delitos sexuales establece en su artículo 183:
   “El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual con la pena de prisión de dos a seis años”.

   Teniendo en cuenta lo anterior, el fiscal ha llevado suave suavito al sacerdote pederasta de este caso, al que le pide solamente dos años por abusar de un menor de diez años (quien ahora en 2020 es un joven que ya ha cumplido 24 y espera justicia desde 2006).
   Si este cura se busca un buen abogado defensor, saldrá del juicio con una condena que le evitará entrar en presidio.
   Yo no quiero especular sobre los motivos que llevaron al fiscal a actuar de esa forma, pero el asunto da que pensar.


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